DECLARACIÓN



¿Quiénes deben presentar declaraciones del ICE y mediante qué formulario?

Para el caso de fabricantes de bienes o prestadores de servicios gravados con ICE, deben presentar declaraciones mediante formulario 105, a través de Internet.


¿En caso de bienes importados cómo y dónde realizo la declaración y el pago?


Los importadores de bienes gravados con ICE deben liquidar el impuesto en la declaración de importación, y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente; adicionalmente, los importadores deben presentar la declaración correspondiente ante el Servicio de Rentas Internas, mediante formulario 105, de manera acumulativa mensual el mes siguiente a aquel en que se efectuaron las operaciones. Este procedimiento será normado mediante Resolución emitida por el SRI.






¿Quiénes están obligados a presentar anexos?

Los fabricantes e importadores de bienes y quienes presten servicios sujetos al ICE, remitirán en forma mensual, un informe acerca de sus ventas y los precios de venta al público de los bienes y servicios gravados con ICE, de conformidad a lo dispuesto en las Resoluciones Nos. NAC-DGERCGC14-00200 y NAC-DGERCGC14-00202 respectivamente.
Para mayor información dirigirse al siguiente link: En la sección: "Reporte de precios de venta, anexo botellas plásticas y anexo de productos gravados con ICE"

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